viernes, 31 de octubre de 2008

MEJOR REMERA

EL derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artísitica comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
Articulo 2º - Ley 11.723 - Régimen Legal de Propiedad Intelectual

3 comentarios:

Anónimo dijo...

puto porque no gano la prece ?

Anónimo dijo...

El derecho a la imagen es un derecho fundamental originado en la "dignidad de la persona" y posee tutela jurídica.

La imagen en sí , constituye un derecho de la personalidad con autonomía propia.

La reproducción o difusión técnica de la imagen (representación gráfica de la figura humana), sin consentimiento del interesado, posibilitará a éste para accionar y eventualmente obtener una indemnización (ej.cancelación de deuda por reparación de PC).

Anónimo dijo...

1º- sin ninguna ley que lo sustente, tus dichos carecen de valor jurídico.
2º- No hay necesidad de consentimiento del interesado porque no aparece ningún interesado en la imágen.
3º Asquerosa Alegria se reserva el derecho de publicar o no, comentarios anónimos. Para el caso, dá la cara.
4º la cancelación de deuda por reparación de pc está supeditada a la conclusión de dicha reparación y presentación de la factura correspondiente.